Oficio ANEJUB/002/2021

Asociación Nacional de Empleados Jubilados de la Banca Rural, A.C.

Ciudad de México a 15 de enero de 2021
ANEJUB/002/2021

DR. IGNACIO PÉREZ COLÍN
APODERADO DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C, I.B.D
COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO FONDO DE PENSIONES DEL SISTEMA BANRURAL
P R E S E N T E .

Con fundamento en lo establecido en los artículos 386 y 390 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como por lo señalado en el artículo 8, 14, 16, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención al oficio FPSB/ALF/023/2021 de fecha 8 de enero de 2021, como Representante Mayoritario de los Fideicomisarios en el Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural, vengo ante Ustedes a solicitar la siguiente aclaración y compromiso expreso:

  1. Se aclare y se precise si las próximas contrataciones para brindar servicio médico hospitalario, farmacéutico, médico (personas físicas especialistas), de diagnóstico será mediante contrataciones por licitaciones públicas para adjudicar contratos a los prestadores de tales servicios directamente y no mediante administradora, integradora (ya sea pago por evento o servicio capitado o igualas) o cualquier nombre con el que puedan disfrazar la improcedente contratación de otra persona que haga el trabajo por el cual se le paga a la Fiduciaria y a los terceros contratados mediante outsourcing, con cargo al patrimonio fideicomitido.

En este punto se solicita se señalen las modalidades y/o esquemas en que se realizarán las contrataciones.

  1. El compromiso por parte de la Fiduciaria y de se Apoderado para cumplir con el contrato constitutivo, llevando a cabo de manera legal y transparente los procedimientos de contratación para brindar el servicio médico (mediante médicos de primer contacto y especialistas), hospitalario, farmacéutico y de diagnóstico; sin realizar procedimientos para contratar servicios integrales, Integradoras, administradoras, o cualquier nombre con el que puedan disfrazar la improcedente contratación de otra persona que haga el trabajo para el cual se le paga a la Fiduciaria y a los terceros contratados mediante outsourcing, con cargo en el Patrimonio Fideicomitido. Lo anterior, basándose en el compromiso señalado en el oficio de referencia, en el sentido de que se establecería las bases para que el servicio médico sea en forma Autoadministrada y no por medio de empresas integradoras.

Lo anterior, se solicita haciendo hincapié en lo siguiente:

a. Nacional Financiera S.N.C., I.B.D, como Fiduciaria es la Institución responsable de llevar a cabo la administración del Fideicomiso, cumpliendo con el objeto y fin de este, llevando a cabo los procedimientos que se requieran, pero en estricto apego a las normas y leyes aplicables a cada acto y siempre obrando como “buen padre de familia”; lo anterior, de conformidad con el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que a la letra señala:

Artículo 391.- La institución fiduciaria tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse; no podrá excusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de un Juez de Primera Instancia del lugar de su domicilio, y deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.

De esta manera, deberá siempre realizar sus actos cuidando el buen manejo de los recursos que se le han puesto a su cargo; por lo que, nosotros como Fideicomisarios si tenemos el derecho de exigir el cumplimiento de este encargo, de acuerdo con el dispositivo 390 de la Ley antes señalada; por ello, se solicita de manera atenta que a la brevedad sea tomado el compromiso antes mencionado, a efecto de evitar más pérdidas económicas debido al mal manejo, supervisión y seguimiento de los contratos que fueron celebrados con prestadores de servicios integrales durante el 2020. Se trascribe el artículo antes mencionado para pronta referencia:

Artículo 390.- El fideicomisario tendrá, además de los derechos que se le concedan por virtud del acto constitutivo del fideicomiso, el de exigir su cumplimiento a la institución fiduciaria; el de acatar la validez de los actos que ésta cometa en su perjuicio, de mala fe o en exceso de las facultades que por virtud del acto constitutivo o de la ley que corresponda, y cuando ello sea procedente, el de reivindicar los bienes que a consecuencia de esos actos hayan sido del patrimonio objeto del fideicomiso. Cuando no exista fideicomisario determinado o cuando éste sea incapaz, los derechos a que se refiere el párrafo anterior, corresponderán al que ejerza la patria potestad, al tutor o al Ministerio Público, según sea el caso.

Sin otro particular, quedando a la espera de su pronta respuesta, reciban cordiales saludos.

A T E N T A M E N T E

JOSÉ ÁNGEL IZAGUIRRE GARZA
FIDEICOMISARIO NÚM. 9095626 Y
REPRESENTANTE MAYORITARIO EN
EL FIDEICOMISO FONO DE PENSIONES
DEL SISTEMA BANRURAL

C.c.p. Lic. Ernesto Prieto Ortega.-Director General en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).-Para su conocimiento e intervención.
Lic. Luis Bárcenas Vázquez.-Presidente Comité en el Fideicomiso Fondo de Pensiones del Sistema Banrural y Director Corporativo de Administración y Liquidación de Activos en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).-Para su conocimiento e intervención.
Ing. Carlos Noriega Romero.-Director General de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D..-Para su conocimiento e intervención.
Lic. Máximo Ruíz Chavando.- Titular del Órgano Interno de Control en Nacional Financiera S.N.C, I.B.D.- Para su conocimiento e intervención.
Lic. Berenice Martínez Mejía.- Directora Fiduciaria en Nacional Financiera. S.N.C., I.B.D..-Para su conocimiento e intervención.
Lic. Julieta Ugalde Ceja.- Directora de Negocios Fiduciarios en Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D..- Para su conocimiento e intervención.
A todos los Fideicomisarios Presidentes de las Asociaciones afiliadas a la ANEJUB, e Integrantes del Comité Directivo Nacional.-Para su conocimiento.

“Por la unidad, defensa y superación del Jubilado Banrural”